lunes, 5 de octubre de 2015

 1.2
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 29-07-2010 El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero) El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
 Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
 Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Síntesis
En el artículo 4º. Se expone la igualdad entre el hombre y la mujer. Menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Así como de un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Derecho a una vivienda digna.
También menciona los derechos de las niñas y niños, para tener la satisfacción en los aspectos de: alimentación, salud, educación y sano esparcimiento. Todo lo anterior con apoyo del Estado. Y por ultimo y muy importante, derecho a cualquier manifestación cultural y acceso a la misma.
Lo estipulado anteriormente, se queda sólo en un artículo plasmado en la constitución sin que se lleve plenamente. Actualmente las niñas y niños no tienen cubiertas sus necesidades principales, el Estado como tal no ejerce su responsabilidad, hay más desnutrición, rezago escolar, falta de escuelas, y aumento de la pobreza.  En cuanto a la salud no se cuentan con los servicios adecuados y pertinentes, para contar con una protección de la salud.



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