Síntesis “ley general de salud”
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el
derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del
Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general
Es de aplicación
en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades.
Artículo 2o.- El
derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
El bienestar
físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida
humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a
la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al
desarrollo social entre otras una salud que englobe holísticamente una
prevención y atención ordenada dentro de
las áreas en la que se necesita un gozo de sanidad medica en el cual la federación esta sujeta a salvaguardar la integridad de sus habitantes
en beneficio de la misma, efectuando la asistencia social asi como el control
sanitario , la prevención de enfermedades contagiosas y hereditarias , la
dependencia farmacotropica, las discapacidades físicas y mentales, sin
descuidar por supuesto la investigación, enseñanza y el desarrollo de la propia ciencia.
TITULO SEGUNDO
Sistema Nacional de Salud
CAPITULO I Disposiciones Comunes
Artículo 5o.- El
Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de
la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o
morales de los sectores social y LEY GENERAL DE SALUD Últimas Reformas DOF
04-06-2015 4 de 252 privado, que presten servicios de salud, así como por los
mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al
derecho a la protección de la salud. Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud
tiene los siguientes objetivos: I.- Proporcionar servicios de salud a toda la
población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas
sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la
salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de
acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo
y factores de riesgo de las personas; II. Contribuir al desarrollo demográfico
armónico del país;… la asistencia social como base fundamental para la
armoniosa coexistencia entre la sana sociedad en conjunto…propiciar la
inclusión de las culturas indígenas que componen la nación, asi como la
conservación del medio ambiente, productos y servicios favorables a la misma…
para consolidar el sistema nacional de salud es básico contar con los recursos
humanos capaces para lograr un desarrollo eficiente el cual está compuesto por
profesionales como:
TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud
CAPITULO I
Disposiciones Comunes
Artículo 24.-
Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: I. De atención médica; II.
De salud pública, y III. De asistencia social
Artículo 28
Bis.- Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: 1. Médicos; 2.
Homeópatas; 3. Cirujanos Dentistas; 4. Médicos Veterinarios en el área de su
competencia, y 5. Licenciados en Enfermería, quienes únicamente podrán
prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos
medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud. Los
profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula
profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes
en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los
enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine
la Secretaría.
En cuanto a los
medicamentos dependerá de la disponibilidad del mercado siempre poniendo en cuenta
la accesibilidad a ellos tomando cartas en el asunto a la Secretaria de
Economía
Capítulo II Atención Médica
Artículo 32. Se entiende por atención médica
el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de
proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios
electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida
la Secretaría de Salud. Artículo 33. Las actividades de atención médica son:
Preventiva, curativa, de rehabilitación y paliativa.
CAPITULO III
Prestadores de Servicios de Salud
Artículo 37.-
Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social
los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren
cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, los que con
sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones
a otros grupos de usuarios.
Artículo 42.- La
Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
las normas oficiales mexicanas de salud para los seguros personales de gastos
médicos y hospitalización. Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter
social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán
sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la
opinión de la Secretaría de Salud.
Artículo 44.-
Los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán
sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la
proporción y términos que señalen los reglamentos.
Artículo 45.- Corresponde a la Secretaría de
Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de
establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales
mexicanas a las que deberán sujetarse.
CAPITULO IV
Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
Artículo 50.-
Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda
persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y
privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se
establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 51.-
Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de
calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así
como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
CAPITULO V
Atención Materno-Infantil
Artículo 61.- El
objeto del presente Capítulo es la protección materno–infantil y la promoción
de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto,
post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se
encuentra la mujer y el producto.
CAPITULO VI
Servicios de Planificación Familiar
Artículo 67.- La planificación familiar tiene
carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y
orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir
el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la
inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así
como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello,
mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna,
eficaz y completa a la pareja.
CAPITULO VII
Salud Mental
Artículo 72.- La
prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de
carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan
la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de
prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros
aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la
salud mental. Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el
estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen
funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en
última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para
la convivencia, el trabajo y la recreación.
Artículo 73.-
Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con
trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las
instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en
coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y
apoyarán: I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y
recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en
situación de vulnerabilidad. … asi como todas las acciones encaminadas a las
estrategias y campañas para una atención
general asi como la defensa de los derechos de las personas… De igual manera,
se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que
consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
TÍTULO TERCERO BIS De la Protección Social en Salud
Artículo 77 bis
4.- La unidad de protección será el núcleo familiar, la cual para efectos de
esta Ley se puede integrar de cualquiera de las siguientes maneras: I. Por los
cónyuges; II. Por la concubina y el concubinario; III. Por el padre y/o la
madre no unidos en vínculo matrimonial o concubinato, y IV. Por otros supuestos
de titulares y sus beneficiarios que el Consejo de Salubridad General determine
con base en el grado de dependencia y convivencia que justifiquen su
asimilación transitoria o permanente a un núcleo familiar.
Capítulo III De
las Aportaciones para el Sistema de Protección Social en Salud
Artículo 77 bis
12.- El Gobierno Federal cubrirá anualmente una cuota social por cada persona
afiliada al Sistema de Protección Social en Salud, la cual será equivalente al
3.92 por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito
Federal. La cantidad resultante se actualizará anualmente de conformidad con la
variación anual observada en el índice Nacional de Precios al Consumidor.
Artículo 77 bis
13. Para sustentar el Sistema de Protección Social en Salud, el Gobierno
Federal y los gobiernos de las entidades federativas efectuarán aportaciones
solidarias por persona,,,
Capítulo IX
Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios
Los
beneficiarios tienen derecho a un sistema de salud de calidad en la cual se les
otorgue un trato digno como respetuoso, asi como una confidencialidad y un
procedimiento correcto.Mientras que las obligaciones hablan de una conducta de
promoción, un interés veraz asi como solventar las cuotas necesarias en su caso
en fin ser responsable de su salud.
Capítulo X
Causas de Suspensión y Cancelación al Sistema de Protección Social en Salud
Artículo 77 bis 39.- La cobertura de protección social en salud será suspendida
de manera temporal a cualquier familia beneficiaria en los siguientes casos: I.
Cuando no cubra las cuotas familiar o reguladora en la forma y fechas que
determine la instancia competente, en su caso, y II. Cuando el principal sostén
de la familia beneficiaria se incorpore a alguna institución de seguridad
social federal o estatal. La cuota familiar amparará a los beneficiarios en el
caso de que suceda la suspensión y la reincorporación a los beneficios del
Sistema de Protección Social en Salud en un mismo ejercicio presupuestal. .. así
como malos usos y perjuicios al sistema de salud.
Capítulo V De
las Cuotas Familiares
Artículo 77 bis
21.- Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán
en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y
progresivas, que se determinarán con base en las condiciones socioeconómicas de
cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la
Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir
la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios
que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud.
Capítulo IX
Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios
Artículo 77 bis
36.- Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho
a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los
medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y
tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración
pública, tanto federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes
Estatales de Protección Social en Salud.
Capítulo X
Causas de Suspensión y Cancelación al Sistema de Protección Social en Salud
Artículo 77 bis 39.- La cobertura de
protección social en salud será suspendida de manera temporal a cualquier
familia beneficiaria en los siguientes casos: I. Cuando no cubra las cuotas
familiar o reguladora en la forma y fechas que determine la instancia
competente, en su caso, y II. Cuando el principal sostén de la familia
beneficiaria se incorpore a alguna institución de seguridad social federal o
estatal.
TITULO CUARTO Recursos Humanos para los Servicios de
Salud
Artículo 79.
Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina,
odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social,
química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología,
patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales
aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de
especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las
autoridades educativas competentes.
Para el
ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos
específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina,
odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología,
optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis
y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología,
bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología
y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes
hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas
competentes.
CAPITULO II
Servicio Social de Pasantes y Profesionales
Artículo 84.-
Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar
el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en
materia educativa y de las de esta Ley.
TITULO QUINTO Investigación para la Salud
CAPITULO UNICO
Artículo 96.- La
investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que
contribuyan: I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en
los seres humanos; II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de
enfermedad, la práctica médica y la estructura social; III. A la prevención y
control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la
población; IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en
la salud; V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen
para la prestación de servicios de salud, y VI. A la producción nacional de
insumos para la salud.
TÍTULO QUINTO
BIS El Genoma Humano
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 103
Bis. El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie
humana y que contiene toda la información genética del individuo,
considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano
y su diversidad.
TITULO SEXTO Información para la Salud
CAPITULO UNICO
Artículo 104.-
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y
procesarán la información necesaria para el proceso de planeación,
programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como
sobre el estado y evolución de la salud pública. La información se referirá,
fundamentalmente, a los siguientes aspectos: I. Estadísticas de natalidad,
mortalidad, morbilidad y discapacidad; II. Factores demográficos, económicos,
sociales y ambientales vinculados a la salud, y III. Recursos físicos, humanos
y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su
utilización.
TITULO SEPTIMO Promoción de la Salud
CAPITULO I Disposiciones Comunes
Artículo 110.- La promoción de la salud tiene
por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para
toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y
conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud
individual y colectiva.
Artículo 111. La
promoción de la salud comprende: I. Educación para la salud; II. Nutrición;
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas
y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del
cambio climático; IV. Salud ocupacional, y V. Fomento Sanitario.
TITULO OCTAVO Prevención y Control de Enfermedades y
Accidentes
CAPITULO I
Disposiciones Comunes
Artículo 133.- En materia de prevención y
control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las
leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo,
corresponde a la Secretaría de Salud: I. Dictar las normas oficiales mexicanas
para la prevención y el control de enfermedades y accidentes; II. Establecer y
operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con
esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan; III. Realizar los
programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de
enfermedades y accidentes, y IV. Promover la colaboración de las instituciones
de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales,
técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el
óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las
fracciones II y III.
CAPITULO III
Enfermedades no Transmisibles
Artículo 158.- La Secretaría de Salud y los
gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de
competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades
no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen.
CAPITULO IV
Accidentes
Artículo 162.-
Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que
ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones
potencialmente prevenibles.
CAPÍTULO III De
las Facultades y Obligaciones de las Instituciones de Salud
Artículo 166 Bis 13. Las Instituciones del
Sistema Nacional de Salud: I. Ofrecerán el servicio para la atención debida a
los enfermos en situación terminal; II. Proporcionarán los servicios de
orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y o sus
familiares o persona de confianza en el caso de que los cuidados paliativos se
realicen en el domicilio particular; III. De igual manera, en el caso de que
los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, la Secretaría
pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que se le
oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en situación terminal o a sus
familiares o persona de su confianza; IV. Proporcionarán los cuidados
paliativos correspondientes al tipo y grado de enfermedad, desde el momento del
diagnóstico de la enfermedad terminal hasta el último momento; V. Fomentarán la
creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en
situación terminal; y VI. Garantizarán la capacitación y actualización
permanente de los recursos humanos para la salud, en materia de cuidados
paliativos y atención a enfermos en situación terminal.
CAPÍTULO IV De
los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario
Artículo 166 Bis 14. Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los
cuidados paliativos, para el mejor desempeño de sus servicios, deberán estar
debidamente capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas
para ello.
TITULO NOVENO Asistencia Social, Prevención de la
Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad
CAPITULO UNICO
Artículo 167.-
Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social
que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física,
mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja
física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
TITULO DECIMO Acción Extraordinaria en Materia de
Salubridad General
CAPITULO UNICO
Artículo 181.-
En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades
transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la
Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para
prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean
después sancionadas por el Presidente de la República. Artículo 182.- En caso
de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro
inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de
prevención y control indispensable para la protección de la salud; sin
perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y
a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
TITULO DECIMO
CUARTO Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida
CAPITULO I Disposiciones Comunes
Artículo 313.
Compete a la Secretaría de Salud: I. El control y la vigilancia sanitarios de
la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, en
los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables; II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley;
III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación,
procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se
apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea; IV. Emitir las disposiciones de carácter general que
permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la
materia, y V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones
públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades
federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la
donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de
sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos
terapéuticos.
CAPÍTULO III BIS
Disposición de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados y células
troncales de seres humanos.
Artículo 340.-
El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de
Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
CAPITULO IV
Pérdida de la Vida Artículo 343.
Para efectos de
este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte
encefálica o el paro cardíaco irreversible. La muerte encefálica se determina
cuando se verifican los siguientes signos: I. Ausencia completa y permanente de
conciencia; II. Ausencia permanente de respiración espontánea, y III. Ausencia
de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar,
ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de
respuesta a estímulos nocioceptivos.
CAPITULO V
Cadáveres
Artículo 346.-
Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con
respeto, dignidad y consideración. Artículo 347.- Para los efectos de este
Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera: I. De personas
conocidas, y II. De personas desconocidas. Los cadáveres no reclamados dentro
de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de
los que se ignore su identidad serán considerados como de personas
desconocidas.
TITULO DECIMO QUINTO Sanidad Internacional
CAPITULO I Disposiciones Comunes
Artículo 351.-
Los servicios de sanidad internacional se regirán por las disposiciones de esta
Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría
de Salud, así como por los tratados y convenciones internacionales en los que
los Estado Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo
a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 352.- La Secretaría de Salud operará los servicios de sanidad
internacional, tanto los de carácter migratorio como los relacionados con los
puertos marítimos de altura, los aeropuertos, las poblaciones fronterizas y los
demás lugares legalmente autorizados para el tránsito internacional de personas
y carga.
CAPITULO II
Sanidad en Materia de Migración
Artículo 360.- Cuando así lo estime
conveniente la autoridad sanitaria, someterá a examen médico a cualquier
persona que pretenda entrar al territorio nacional. Los reconocimientos médicos
que deban realizar las autoridades sanitarias tendrán preferencia y se
practicarán con anticipación a los demás trámites que corresponda efectuar a
cualquier otra autoridad.
CAPITULO III
Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
Artículo 363.-
La autoridad sanitaria otorgará libre plática a las embarcaciones cuando, de
acuerdo a los informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el
arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad o
daño a la salud.
TITULO DECIMO SEXTO
Autorizaciones y Certificados CAPITULO I Autorizaciones
Artículo 368.-
La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la
autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la
realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con
los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones
generales aplicables.
TITULO DECIMO SEPTIMO Vigilancia Sanitaria CAPITULO
UNICO
Artículo 393.- Corresponde
a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta
Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella. La participación de
las autoridades municipales y de las autoridades de las comunidades indígenas,
estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las
respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos
locales.
TITULO DECIMO OCTAVO Medidas de Seguridad, Sanciones y
Delitos
CAPITULO I
Medidas de Seguridad Sanitaria
Artículo 402.-
Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad
sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás
disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas
de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso,
correspondieren. Artículo 403.- Son competentes para ordenar o ejecutar medidas
de seguridad, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
CAPITULO II
Sanciones Administrativas Artículo 416.- Las violaciones a los preceptos de
esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán
sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio
de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. Artículo
417.- Las sanciones administrativas podrán ser: I. Amonestación con
apercibimiento; II. Multa; III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser
parcial o total, y IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
CAPITULO VI
Delitos
Artículo 455.-
Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o
contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea,
aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes
patógenos o sus vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud
de las personas, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas emitidas por la
Secretaría de Salud, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa
equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona
económica de que se trate.
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