CUADRO
COMPARATIVO DE LA LEY DEL IMSS Y LA LEY DEL ISSSTE
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LEY DEL IMSS
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LEY DEL ISSSTE
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Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
diciembre de 1995
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Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
marzo de 2007
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ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON
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FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
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La organización y administración del Seguro Social, en los términos
consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa
tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social
y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene
también el carácter de organismo fiscal autónomo.
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La administración de los seguros, prestaciones y servicios
establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la
Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos
desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la
Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al
bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes.
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El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de
trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.
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Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros: I. De
salud, que comprende: a) Atención médica preventiva; b) Atención médica
curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental; II. De riesgos
del trabajo; III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y IV. De
invalidez y vida.
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El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se
excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza.
Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros
similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad
semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se
constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces
al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades
otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las
aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus
trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez;
Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al
patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
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A los Trabajadores les corresponden las siguientes Cuotas: a) Una
Cuota de dos punto setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico para
financiar al seguro de salud de los Trabajadores en activo y Familiares
Derechohabientes, y b) Una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por
ciento del Sueldo Básico para financiar al seguro de salud de los Pensionados
y Familiares Derechohabientes; II. A las Dependencias y Entidades les
corresponden las siguientes Aportaciones: a) El equivalente al siete punto
trescientos setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico financiará al seguro
de salud de los Trabajadores en activo y sus Familiares Derechohabientes, y b)
El equivalente al cero punto setenta y dos por ciento del Sueldo Básico para
financiar el seguro de salud de los Pensionados y sus Familiares
Derechohabientes;
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El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las
siguientes prestaciones en especie: I. Asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y
ortopedia, y IV. Rehabilitación.
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El Instituto atenderá de acuerdo con esta Ley, a las necesidades
básicas del Trabajador y su familia a través de la prestación de servicios
que contribuyan al apoyo asistencial, a la protección del poder adquisitivo
de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de
consumo.
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Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los
capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos
administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este
efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.
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III. Servicios sociales, consistentes en: a) Programas y servicios de
apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar; b)
Servicios turísticos; c) Servicios funerarios, y d) Servicios de atención
para el bienestar y desarrollo infantil; IV. Servicios culturales,
consistentes en: a) Programas culturales; b) Programas educativos y de
capacitación; c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y d)
Programas de fomento deportivo.
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Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de
riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando
la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le
sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de
cotización, conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365)+V * (I + D)] *
(F/N) + M
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Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán
sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario
Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario
Mínimo.
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Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o
algunas de las prestaciones siguientes: I. Asistencia médica; II.
Hospitalización; III. Medicamentos y material de curación; IV. Servicios
auxiliares de diagnóstico y de tratamiento; V. Intervenciones quirúrgicas;
VI. Aparatos de prótesis y ortopedia; VII. Gastos de traslado del trabajador
accidentado y pago de viáticos en su caso; VIII. Subsidios;
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El Instituto establecerá un seguro de salud que tiene por objeto
proteger, promover y restaurar la salud de sus Derechohabientes, otorgando
servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. El seguro de salud
incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica
curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental.
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Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y
la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán
a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la
discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos,
inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a
resolver problemas médico-sociales.
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La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice
el Instituto sobre la materia, atenderá: I. El control de enfermedades
prevenibles por vacunación; II. El control de enfermedades transmisibles;
III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;
IV. Educación para la salud; V. Programas de combate a la drogadicción, el
alcoholismo y el tabaquismo; VI. Salud reproductiva y planificación familiar;
VII. Atención materno infantil; VIII. Salud bucal; IX. Educación nutricional;
X. Salud mental; XI. Atención primaria a la salud; XII. Envejecimiento
saludable; XIII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades
disminuidas, y XIV. Las demás actividades que determine como tales la Junta
Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud.
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Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio,
conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de
invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto
por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este
tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
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El Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra
o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de
licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos
inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses,
conservará en los dos meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los
beneficios del seguro de salud
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