lunes, 5 de octubre de 2015

Síntesis: “Ley del IMSS”
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
Última reforma publicada DOF 02-04-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta ley
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.
Este apartado se especifica y define: patrones o patrón, trabajadores o trabajador, sujetos. Responsables o responsable solidario, asegurados a asegurado, beneficiarios, Derechohabientes o derechohabiente, Pensionados o pensionado, Cuotas obrero patronales o cuotas, Cédulas o cédula, Salarios o salario, trabajador eventual.
TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO “CAPITULO I GENERALIDADES”
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I.                    Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.
Aquí se encuentran las obligaciones del patrón y los trabajadores.
CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza.
Menciona las reglas de cotización, las prestaciones, las cuotas, cedulas, prorrogas y consejo técnico.
CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO “SECCION PRIMERA GENERALIDADES”
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Se mencionan las incapacidades en caso de que el trabajador tenga algún siniestro o accidente y las reglas que las operan.
SECCION SEGUNDA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
Se exponen los derechos del trabajador a las distintas prestaciones en especie, en caso de riesgo de trabajo.
SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero.
SECCION CUARTA DEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES
Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda.
SECCION QUINTA DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 70. Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.
La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia. El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
SECCION SEXTA DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 80. El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada. En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta cien trabajadores.
CAPITULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD “SECCION PRIMERA GENERALIDADES”
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro: I. El asegurado; II. El pensionado por: a) Incapacidad permanente total o parcial; b) Invalidez; c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y d) Viudez, orfandad o ascendencia.
SECCION SEGUNDA “DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE”
Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento. No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.
SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
SECCION CUARTA DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 105. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.
SECCION QUINTA DE LA CONSERVACION DE DERECHOS
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
SECCION SEXTA DE LA MEDICINA PREVENTIVA
Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.
SECCIÓN SÉPTIMA DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA SALUD A LA POBLACIÓN DERECHOHABIENTE.
Artículo 111 A. El Instituto para realizar los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención a la salud de la población derechohabiente, podrá utilizar medios escritos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos para integrar un expediente clínico electrónico único para cada derechohabiente, en las unidades médicas o en cualquier otra instalación que determine el Instituto.
CAPITULO V DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA “SECCION PRIMERA GENERALIDADES”
Este capítulo menciona los riesgos, prestaciones, las pensiones y la operatividad de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
-SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE INVALIDEZ; Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
-SECCION TERCERA DEL RAMO DE VIDA; Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios.
-SECCION CUARTA DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL; Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez.
-SECCION QUINTA DE LA CUANTIA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA; Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del artículo 122 de esta Ley, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
-SECCION SEXTA DEL REGIMEN FINANCIERO; Artículo 146. Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida, así como la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado.
-SECCION SEPTIMA DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO  DERECHOS; Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
CAPITULO VI DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ SECCION PRIMERA GENERALIDADES.
Artículo 152. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.
-SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA; Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
-SECCION TERCERA DEL RAMO DE VEJEZ; Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial.
-SECCION CUARTA “DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO”
Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales.
SECCION QUINTA DEL REGIMEN FINANCIERO; Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
SECCION SEXTA DE LA PENSION GARANTIZADA; Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
SECCION SEPTIMA DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO; Artículo 174. Para los efectos de este seguro, es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual, la que se integrará en los términos señalados en el artículo 159 fracción I de esta Ley.
CAPITULO VII DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES “SECCION PRIMERA DEL RAMO DE GUARDERIAS”
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
-SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES; Artículo 208. Las prestaciones sociales comprenden: I. Prestaciones sociales institucionales, y II. Prestaciones de solidaridad social.
-SECCION TERCERA DEL REGIMEN FINANCIERO; Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.
-SECCION CUARTA DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL; Artículo 214. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta Ley.
CAPITULO VIII DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y
 b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
CAPITULO IX DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto; II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo.
CAPITULO X DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO
Artículo 234. La seguridad social se extiende al campo mexicano, en los términos y formas que se establecen en la presente Ley y los reglamentos respectivos.
 Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta Ley.
TITULO TERCERO DEL REGIMEN VOLUNTARIO CAPITULO I DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA.
Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.
CAPITULO II DE LOS SEGUROS ADICIONALES
Artículo 246. El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.
CAPÍTULO III OTROS SEGUROS
Artículo 250 A. El Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá otorgar coberturas de seguros de vida y otras, exclusivamente a favor de las personas, grupos o núcleos de población de menores ingresos, que determine el Gobierno Federal, como sujetos de solidaridad social con las sumas aseguradas, y condiciones que este último establezca.
TITULO CUARTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 252. Las autoridades federales y locales deberán prestar el auxilio que el Instituto solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones. El Instituto tendrá acceso a toda clase de material estadístico, censal y fiscal y, en general, a obtener de las oficinas públicas cualquier dato o informe que se considere necesario, de no existir prohibición legal.
Artículo 257. Los órganos superiores del Instituto son: I. La Asamblea General; II. El Consejo Técnico; III. La Comisión de Vigilancia, y IV. La Dirección General
CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 258. La autoridad suprema del Instituto es la Asamblea General, integrada por treinta miembros que serán designados en la forma siguiente: I. Diez por el Ejecutivo Federal; II. Diez por las organizaciones patronales, y III. Diez por las organizaciones de trabajadores. Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.
CAPITULO III DEL CONSEJO TECNICO; Artículo 263. El Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.
CAPITULO IV DE LA COMISION DE VIGILANCIA; Artículo 265. La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. Al menos uno de los miembros designados por el Ejecutivo Federal deberá estar adscrito a la Secretaría de la Función Pública.
CAPITULO V DE LA DIRECCION GENERAL
Artículo 267.- El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
CAPÍTULO VI DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO.
Artículo 270. El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente Ley.
CAPÍTULO VII DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS “SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES”
Artículo 278. El Instituto para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en esta Ley, deberá constituir y contabilizar por ramo de seguro la provisión y el respaldo financiero de las reservas que se establecen en este Capítulo, en los términos que el mismo indica.
SECCIÓN SEGUNDA DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS
Artículo 281. Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas: I. Enfermedades y Maternidad; II. Gastos Médicos para Pensionados; III. Invalidez y Vida; IV. Riesgos de Trabajo; V. Guarderías y Prestaciones Sociales; VI. Seguro de Salud para la Familia, y VII. Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en esta Ley.
-SECCIÓN TERCERA DEL PROGRAMA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
-SECCIÓN CUARTA DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE SU USO PARA LA OPERACIÓN
CAPÍTULO VIII DEL SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN Y DESARROLLO; Artículo 286 G. Con el fin de contar con un cuerpo permanente de profesionales, calificado y especializado en las actividades y funciones que le corresponden, así como de garantizar la adecuada prestación y mejora de los servicios en beneficio de los derechohabientes y de la sociedad en general, el Instituto deberá establecer las políticas y realizar las acciones necesarias para establecer un sistema de profesionalización y desarrollo de los trabajadores de confianza.
CAPÍTULO IX DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 286 L. El Instituto, para lograr la mejor aplicación de las facultades contenidas en esta Ley, así como de las facultades que las demás leyes o reglamentos le confieran, recibirá las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.
TITULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION CAPÍTULO I DE LOS CRÉDITOS FISCALES.
Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS SECCIÓN PRIMERA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán ser puestas a disposición de la Administradora de Fondos para el Retiro que lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo, se causarán recargos y actualización a cargo del Instituto o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código.
-SECCIÓN SEGUNDA DE LOS MEDIOS DE DEFENSA; Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.
CAPITULO III DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES;
Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.
CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES; Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.
CAPÍTULO III DE LOS DELITOS;
Artículo 305. Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que previamente el Instituto formule querella, independientemente, del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, que en su caso se tenga iniciado.





FUENTE  CONSULTADA:





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