Síntesis: “Ley del IMSS”
Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
Última reforma publicada DOF
02-04-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE
LEON, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta ley
TITULO
PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. La seguridad social
tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una
pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será
garantizada por el Estado.
Artículo 5. La organización y
administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley,
están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la
misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto
Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo
fiscal autónomo.
Artículo 10. Las prestaciones que
corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en
los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la
autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento
de su monto.
Este apartado se especifica y
define: patrones o patrón, trabajadores o trabajador, sujetos. Responsables o
responsable solidario, asegurados a asegurado, beneficiarios, Derechohabientes
o derechohabiente, Pensionados o pensionado, Cuotas obrero patronales o cuotas,
Cédulas o cédula, Salarios o salario, trabajador eventual.
TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO “CAPITULO I GENERALIDADES”
Artículo 11. El régimen
obligatorio comprende los seguros de:
I.
Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y
maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.
Aquí se
encuentran las obligaciones del patrón y los trabajadores.
CAPITULO II DE LAS BASES DE
COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
Artículo 27. El salario base de
cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue
al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de
cotización, dada su naturaleza.
Menciona las reglas de cotización,
las prestaciones, las cuotas, cedulas, prorrogas y consejo técnico.
CAPITULO III DEL SEGURO DE
RIESGOS DE TRABAJO “SECCION PRIMERA GENERALIDADES”
Artículo 41. Riesgos de trabajo
son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo del trabajo.
Se mencionan las incapacidades en
caso de que el trabajador tenga algún siniestro o accidente y las reglas que
las operan.
SECCION SEGUNDA DE LAS
PRESTACIONES EN ESPECIE
Se exponen los derechos del
trabajador a las distintas prestaciones en especie, en caso de riesgo de
trabajo.
SECCION TERCERA DE LAS
PRESTACIONES EN DINERO
Artículo 58. El asegurado que
sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en
dinero.
SECCION CUARTA DEL INCREMENTO
PERIODICO DE LAS PENSIONES
Artículo 69. Las pensiones de
viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo serán
revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda.
SECCION QUINTA DEL REGIMEN
FINANCIERO
Artículo 70. Las prestaciones del
seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las
rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos
íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás
sujetos obligados.
La siniestralidad se fijará
conforme al reglamento de la materia. El Instituto determinará el monto de los
capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos
en esta Ley y sus reglamentos.
SECCION SEXTA DE LA PREVENCION DE
RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 80. El Instituto está
facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o
a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la
realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada. En especial, el
Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de
acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta cien
trabajadores.
CAPITULO IV DEL SEGURO DE
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD “SECCION PRIMERA GENERALIDADES”
Artículo 84. Quedan amparados por
este seguro: I. El asegurado; II. El pensionado por: a) Incapacidad permanente
total o parcial; b) Invalidez; c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y d)
Viudez, orfandad o ascendencia.
SECCION SEGUNDA “DE LAS
PRESTACIONES EN ESPECIE”
Artículo 91. En caso de
enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia
médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el
comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el
mismo padecimiento. No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure
el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir
cubriendo las cuotas correspondientes.
SECCION TERCERA DE LAS
PRESTACIONES EN DINERO
SECCION CUARTA DEL REGIMEN
FINANCIERO
Artículo 105. Los recursos
necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie
y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se
obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los
trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.
SECCION QUINTA DE LA CONSERVACION
DE DERECHOS
Artículo 109. El asegurado que
quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente
antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales
ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la
desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de
maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del
mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
SECCION SEXTA DE LA MEDICINA
PREVENTIVA
Artículo 110. Con el propósito de
proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios
de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para
la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios
epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas
sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas
médico-sociales.
SECCIÓN SÉPTIMA DEL REGISTRO DE
LAS ACTIVIDADES PARA LA SALUD A LA POBLACIÓN DERECHOHABIENTE.
Artículo 111 A. El Instituto para
realizar los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención a
la salud de la población derechohabiente, podrá utilizar medios escritos,
electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos para integrar un expediente
clínico electrónico único para cada derechohabiente, en las unidades médicas o
en cualquier otra instalación que determine el Instituto.
CAPITULO V DEL SEGURO DE
INVALIDEZ Y VIDA “SECCION PRIMERA GENERALIDADES”
Este capítulo menciona los riesgos,
prestaciones, las pensiones y la operatividad de la Comisión Nacional de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
-SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE
INVALIDEZ; Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando
el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo
igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración
habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad
derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
-SECCION TERCERA DEL RAMO DE VIDA;
Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por
invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios.
-SECCION CUARTA DE LAS
ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL; Artículo 138. Las asignaciones
familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá
a los beneficiarios del pensionado por invalidez.
-SECCION QUINTA DE LA CUANTIA DE
LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA; Artículo 141. La cuantía de la pensión por
invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del
promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de
cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre
que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del artículo 122
de esta Ley, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor,
más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
-SECCION SEXTA DEL REGIMEN
FINANCIERO; Artículo 146. Los recursos necesarios para financiar las
prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida, así
como la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que
están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos
obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado.
-SECCION SEPTIMA DE LA
CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DERECHOS; Artículo
150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán
los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y
vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus
cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
CAPITULO VI DEL SEGURO DE RETIRO,
CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ SECCION PRIMERA GENERALIDADES.
Artículo 152. Los riesgos
protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la
vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en
los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.
-SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE
CESANTIA EN EDAD AVANZADA; Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe
cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos
remunerados a partir de los sesenta años de edad.
-SECCION TERCERA DEL RAMO DE
VEJEZ; Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento
de las siguientes prestaciones: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los
términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares, y IV.
Ayuda asistencial.
-SECCION CUARTA “DE LA AYUDA PARA
GASTOS DE MATRIMONIO”
Artículo 165. El asegurado tiene
derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad
equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito
Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de
la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban
ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota
social en sus cuentas individuales.
SECCION QUINTA DEL REGIMEN
FINANCIERO; Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que
les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas
obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las
respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los
términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
SECCION SEXTA DE LA PENSION
GARANTIZADA; Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura
a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta
Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el
Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se
actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de
Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
SECCION SEPTIMA DE LA CUENTA
INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL
RETIRO; Artículo 174. Para los efectos de este seguro, es derecho de todo
trabajador asegurado contar con una cuenta individual, la que se integrará en
los términos señalados en el artículo 159 fracción I de esta Ley.
CAPITULO VII DEL SEGURO DE
GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES “SECCION PRIMERA DEL RAMO DE
GUARDERIAS”
Artículo 201. El ramo de
guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada
de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del
trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera
confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones
establecidas en este capítulo.
-SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE LAS
PRESTACIONES SOCIALES; Artículo 208. Las prestaciones sociales comprenden: I.
Prestaciones sociales institucionales, y II. Prestaciones de solidaridad
social.
-SECCION TERCERA DEL REGIMEN
FINANCIERO; Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno
por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales
solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.
-SECCION CUARTA DE LAS
PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL; Artículo 214. Las prestaciones o servicios
de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia
médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos
establecidos en los artículos 215 al 217 de esta Ley.
CAPITULO VIII DE LA CONTINUACION
VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 218. El asegurado con un
mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen
obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a
continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros
conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía
en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan
por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
a) Respecto del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo
primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe
de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que
conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y
b) En el seguro de invalidez y vida el
asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le
corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
CAPITULO IX DE LA INCORPORACION
VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 222. La incorporación
voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará
por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: I. Podrá efectuarse en
forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos
interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados
será responsable de sus obligaciones frente al Instituto; II. El esquema de
aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo.
CAPITULO X DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EN EL CAMPO
Artículo 234. La seguridad social
se extiende al campo mexicano, en los términos y formas que se establecen en la
presente Ley y los reglamentos respectivos.
Artículo 235. Las mujeres y los hombres del
campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de
quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios,
comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas
superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y
términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación
voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la
familia establecido en el artículo 240 de esta Ley.
TITULO TERCERO DEL REGIMEN VOLUNTARIO CAPITULO I DEL SEGURO DE SALUD
PARA LA FAMILIA.
Artículo 240. Todas las familias
en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese
efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio
para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades
y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.
CAPITULO II DE LOS SEGUROS
ADICIONALES
Artículo 246. El Instituto podrá
contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas
pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que
fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio
del Seguro Social.
CAPÍTULO III OTROS SEGUROS
Artículo 250 A. El Instituto
previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá otorgar coberturas de seguros de
vida y otras, exclusivamente a favor de las personas, grupos o núcleos de
población de menores ingresos, que determine el Gobierno Federal, como sujetos
de solidaridad social con las sumas aseguradas, y condiciones que este último
establezca.
TITULO CUARTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES,
PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 252. Las autoridades
federales y locales deberán prestar el auxilio que el Instituto solicite para
el mejor cumplimiento de sus funciones. El Instituto tendrá acceso a toda clase
de material estadístico, censal y fiscal y, en general, a obtener de las
oficinas públicas cualquier dato o informe que se considere necesario, de no
existir prohibición legal.
Artículo 257. Los órganos
superiores del Instituto son: I. La Asamblea General; II. El Consejo Técnico;
III. La Comisión de Vigilancia, y IV. La Dirección General
CAPITULO II DE LA ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 258. La autoridad
suprema del Instituto es la Asamblea General, integrada por treinta miembros
que serán designados en la forma siguiente: I. Diez por el Ejecutivo Federal;
II. Diez por las organizaciones patronales, y III. Diez por las organizaciones
de trabajadores. Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser
reelectos.
CAPITULO III DEL CONSEJO TECNICO;
Artículo 263. El Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal
y el administrador del Instituto y estará integrado hasta por doce miembros,
correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la
Asamblea General, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a
los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo
Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la
representación estatal.
CAPITULO IV DE LA COMISION DE
VIGILANCIA; Artículo 265. La Asamblea General designará a la Comisión de
Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión
cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá
dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis
años, y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no
formen parte de dichos sectores. Al menos uno de los miembros designados por el
Ejecutivo Federal deberá estar adscrito a la Secretaría de la Función Pública.
CAPITULO V DE LA DIRECCION
GENERAL
Artículo 267.- El Director
General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser mexicano
por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
CAPÍTULO VI DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO.
Artículo 270. El Instituto, en su
carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en
esta Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera
ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la
presente Ley.
CAPÍTULO VII DE LA CONSTITUCIÓN DE
RESERVAS “SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES”
Artículo 278. El Instituto para
garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga,
derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los
seguros que se establecen en esta Ley, deberá constituir y contabilizar por
ramo de seguro la provisión y el respaldo financiero de las reservas que se
establecen en este Capítulo, en los términos que el mismo indica.
SECCIÓN SEGUNDA DE LAS RESERVAS
DE LOS SEGUROS
Artículo 281. Se establecerá una
Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas: I.
Enfermedades y Maternidad; II. Gastos Médicos para Pensionados; III. Invalidez
y Vida; IV. Riesgos de Trabajo; V. Guarderías y Prestaciones Sociales; VI.
Seguro de Salud para la Familia, y VII. Para otros seguros o coberturas, que en
su caso, se establezcan con base en esta Ley.
-SECCIÓN TERCERA DEL PROGRAMA
ANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
-SECCIÓN CUARTA DE LA INVERSIÓN
DE LAS RESERVAS Y DE SU USO PARA LA OPERACIÓN
CAPÍTULO VIII DEL SISTEMA DE
PROFESIONALIZACIÓN Y DESARROLLO; Artículo 286 G. Con el fin de contar con un
cuerpo permanente de profesionales, calificado y especializado en las
actividades y funciones que le corresponden, así como de garantizar la adecuada
prestación y mejora de los servicios en beneficio de los derechohabientes y de
la sociedad en general, el Instituto deberá establecer las políticas y realizar
las acciones necesarias para establecer un sistema de profesionalización y
desarrollo de los trabajadores de confianza.
CAPÍTULO IX DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
Artículo 286 L. El Instituto,
para lograr la mejor aplicación de las facultades contenidas en esta Ley, así
como de las facultades que las demás leyes o reglamentos le confieran, recibirá
las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin
perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de
comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto ópticos o de
cualquier otra naturaleza, para lo cual emplearán los medios de identificación
correspondientes.
TITULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
CAPÍTULO I DE LOS CRÉDITOS FISCALES.
Artículo 287. Las cuotas, los
capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas
en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por
inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no
derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
Las cantidades que se obtengan
respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo a
lo señalado en este artículo, deberán ser puestas a disposición de la
Administradora de Fondos para el Retiro que lleve la cuenta individual del
trabajador de que se trate, a más tardar dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo, se causarán
recargos y actualización a cargo del Instituto o de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, según corresponda, y a favor del trabajador, en los términos
establecidos en el Código.
-SECCIÓN SEGUNDA DE LOS MEDIOS DE
DEFENSA; Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como
los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo
del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que
establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo
siguiente.
CAPITULO III DE LA CADUCIDAD Y
PRESCRIPCION
Artículo 297. La facultad del
Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en
el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha
de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en
términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio
Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y
DELITOS
CAPÍTULO I DE LAS
RESPONSABILIDADES;
Artículo 303. Los servidores
públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus
obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la
prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán
sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como
encargados de un servicio público.
CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES; Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen
actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos
fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del
cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.
CAPÍTULO III DE LOS DELITOS;
Artículo 305. Para proceder
penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que
previamente el Instituto formule querella, independientemente, del estado en
que se encuentre el procedimiento administrativo, que en su caso se tenga
iniciado.
FUENTE CONSULTADA:
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